PENSIÓN DE ALIMENTOS
Una vez realizado el divorcio o separación toca pedir la pensión de alimentos para los hijos. Puede darse el caso en el que se vea en la situación de oponerse a lo que le piden, modificar la que le impusieron entre muchas de las opciones que pueden suceder durante el proceso. En ese caso debe consultar a un abogado que le asesore y sea el que lleve a cabo las negociaciones.
Acreditar los gastos reales de los hijos y diferenciar los gastos extraordinarios de los ordinarios va a ser la tarea central para conseguir una pensión de alimentos ajustada a la realidad por tu abogado matrimonialista. Para ello debéis trabajar en equipo, ¿Sientes que puedes hacerlo? Si la respuesta es que no, debes cambiar de abogado matrimonialista.
PENSIÓN COMPENSATORIA
La pensión compensatoria es la que uno de los cónyuges recibe con ocasión del divorcio o la separación en aquellos casos en que su situación económica se ha visto perjudicada respecto a la que tenía durante el matrimonio. Esta pensión puede ser temporal o vitalicia, también puede tratarse de un único pago y en cualquier caso, puede ser acordada por los cónyuges o impuesta por un tribunal.
Es importante que tu abogado matrimonialista conozca los criterios utilizados en Madrid para otorgar o denegar esa prestación. Si bien el Código Civil deja abierta la valoración de cualquier circunstancia relevante, que pueda justificar el nacimiento de la pensión compensatoria, los principales criterios a observar son:
- la edad de la persona beneficiaria,
- su cualificación y capacidad de acceder a un empleo,
- la dedicación pasada y futura a la familia y
- la duración del matrimonio, incluyendo la duración de la convivencia previa a este.
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